- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2625
Artículo 2625 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un socio solo pone su trabajo y no dinero, y no se acordó cuánto le tocaría de ganancias, se usa esta regla: si su trabajo lo puede hacer otra persona, se le paga un sueldo u honorarios normal, igual que si lo contrataran. Pero si su trabajo es único y nadie más puede hacerlo, entonces le toca la misma cantidad que al socio que puso más dinero. Si son solo dos socios, uno que trabaja y otro que pone dinero, las ganancias se parten a la mitad. Y si hay varios socios que solo trabajan con habilidades únicas, juntos se llevan la mitad de las ganancias, y se reparten entre ellos como ellos decidan o, si no se ponen de acuerdo, lo decide un juez o árbitro.
Texto oficial
Art. 2625.- Si alguno de los socios contribuye solo con su industria, sin que ésta se hubiere estimado, ni se hubiere designado cuota que por ella debiera recibir, se observarán las reglas siguientes: I.- Si el trabajo del industrial pudiera hacerse por otro, su cuota será la que corresponda por razón de sueldos u honorarios y esto mismo se observará si son varios los socios industriales; II.- Si el trabajo no pudiere ser hecho por otro, su cuota será igual a la del socio capitalista que tenga más; III.- Si solo hubiere un socio industrial y otro capitalista, se dividirán entre sí por partes iguales las ganancias; IV.- Si son varios los socios industriales y están en el caso de la fracción II, llevarán entre todos la mitad de las ganancias y la dividirán entre sí por convenio y, a falta de éste, por decisión arbitral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.