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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2625

Artículo 2625 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un socio solo pone su trabajo y no dinero, y no se acordó cuánto le tocaría de ganancias, se usa esta regla: si su trabajo lo puede hacer otra persona, se le paga un sueldo u honorarios normal, igual que si lo contrataran. Pero si su trabajo es único y nadie más puede hacerlo, entonces le toca la misma cantidad que al socio que puso más dinero. Si son solo dos socios, uno que trabaja y otro que pone dinero, las ganancias se parten a la mitad. Y si hay varios socios que solo trabajan con habilidades únicas, juntos se llevan la mitad de las ganancias, y se reparten entre ellos como ellos decidan o, si no se ponen de acuerdo, lo decide un juez o árbitro.

Texto oficial

Art. 2625.- Si alguno de los socios contribuye solo con su industria, sin que ésta se hubiere estimado, ni se hubiere designado cuota que por ella debiera recibir, se observarán las reglas siguientes: I.- Si el trabajo del industrial pudiera hacerse por otro, su cuota será la que corresponda por razón de sueldos u honorarios y esto mismo se observará si son varios los socios industriales; II.- Si el trabajo no pudiere ser hecho por otro, su cuota será igual a la del socio capitalista que tenga más; III.- Si solo hubiere un socio industrial y otro capitalista, se dividirán entre sí por partes iguales las ganancias; IV.- Si son varios los socios industriales y están en el caso de la fracción II, llevarán entre todos la mitad de las ganancias y la dividirán entre sí por convenio y, a falta de éste, por decisión arbitral.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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