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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2624

Artículo 2624 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si solo acuerdan cómo se van a repartir las ganancias, entonces también tienen que cubrir las pérdidas en esa misma proporción. Por ejemplo, si un socio se lleva el 70% de las ganancias, también tiene que absorber el 70% de las pérdidas. No pueden decir que solo quieren ganar sin hacerse responsables cuando haya perdidas. Eso aplica aunque no hayan hablado nada sobre las pérdidas en el contrato. En pocas palabras, ganancia y pérdida van parejas en la misma medida.

Texto oficial

Art. 2624.- Si solo se hubiere pactado lo que debe corresponder a los socios por utilidades, en la misma proporción responderán de las pérdidas.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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