- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2624
Artículo 2624 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si solo acuerdan cómo se van a repartir las ganancias, entonces también tienen que cubrir las pérdidas en esa misma proporción. Por ejemplo, si un socio se lleva el 70% de las ganancias, también tiene que absorber el 70% de las pérdidas. No pueden decir que solo quieren ganar sin hacerse responsables cuando haya perdidas. Eso aplica aunque no hayan hablado nada sobre las pérdidas en el contrato. En pocas palabras, ganancia y pérdida van parejas en la misma medida.
Texto oficial
Art. 2624.- Si solo se hubiere pactado lo que debe corresponder a los socios por utilidades, en la misma proporción responderán de las pérdidas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.