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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2623

Artículo 2623 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si al momento de cerrar el negocio no alcanza el dinero o lo que tienen para pagar las deudas y devolver lo que cada socio puso, la falta se considera una pérdida. Esa pérdida se reparte entre los socios según lo que ya dice la regla anterior, o sea, en la proporción que ellos mismos acordaron. En pocas palabras, si no hay lana, todos le entran a cubrir el faltante conforme a lo pactado.

Texto oficial

Art. 2623.- Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para cubrir los compromisos sociales y devolver sus aportes a los socios, el déficit se considerará pérdida y se repartirá entre los asociados en la forma establecida en el artículo anterior.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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