- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2623
Artículo 2623 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si al momento de cerrar el negocio no alcanza el dinero o lo que tienen para pagar las deudas y devolver lo que cada socio puso, la falta se considera una pérdida. Esa pérdida se reparte entre los socios según lo que ya dice la regla anterior, o sea, en la proporción que ellos mismos acordaron. En pocas palabras, si no hay lana, todos le entran a cubrir el faltante conforme a lo pactado.
Texto oficial
Art. 2623.- Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para cubrir los compromisos sociales y devolver sus aportes a los socios, el déficit se considerará pérdida y se repartirá entre los asociados en la forma establecida en el artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.