- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2622
Artículo 2622 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En este artículo se dice que, durante la vida de una empresa, no se pueden repartir el dinero que los socios pusieron (el capital) ni las ganancias que se hayan generado, sino hasta que la empresa se cierre y se haga un inventario de todo lo que tiene. O sea, mientras la empresa siga operando, esos fondos deben quedarse adentro para que el negocio funcione. La única excepción es que los socios hayan acordado algo diferente desde el principio, como repartir ganancias cada año si así lo pactaron. En resumen, la regla general es guardar todo hasta el final del negocio, a menos que se haya planeado otra cosa.
Texto oficial
Art. 2622.- Ni el capital social ni las utilidades pueden repartirse sino después de la disolución de la sociedad y previa la liquidación respectiva, salvo pacto en contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.