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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2621

Artículo 2621 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa ya pagó todas sus deudas y les devolvió a los socios el dinero que pusieron al principio, lo que sobra se considera ganancia. Ese sobrante se reparte entre los socios según lo que hayan acordado antes. Si no se pusieron de acuerdo, se divide en partes proporcionales a lo que cada quien aportó. En pocas palabras: lo que queda al final se reparte conforme al acuerdo o, si no, según lo que cada uno invirtió.

Texto oficial

Art. 2621.- Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios, quedaren algunos bienes, se considerarán utilidades, y se repartirán entre los socios en la forma convenida. Si no hubo convenio, se repartirán proporcionalmente a sus aportes.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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