- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2621
Artículo 2621 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa ya pagó todas sus deudas y les devolvió a los socios el dinero que pusieron al principio, lo que sobra se considera ganancia. Ese sobrante se reparte entre los socios según lo que hayan acordado antes. Si no se pusieron de acuerdo, se divide en partes proporcionales a lo que cada quien aportó. En pocas palabras: lo que queda al final se reparte conforme al acuerdo o, si no, según lo que cada uno invirtió.
Texto oficial
Art. 2621.- Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios, quedaren algunos bienes, se considerarán utilidades, y se repartirán entre los socios en la forma convenida. Si no hubo convenio, se repartirán proporcionalmente a sus aportes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.