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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2620

Artículo 2620 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la sociedad ya no va a seguir operando, hay que repartir lo que queda entre los socios. Ese reparto se llama liquidación y normalmente lo hacen todos los socios juntos. Pero si se ponen de acuerdo para nombrar a una o varias personas encargadas de hacerlo, pueden hacerlo ellos. También puede ser que ya hayan dejado escrito en el contrato de la sociedad quién se hará cargo de esto. En esos casos, la liquidación la hace esa persona designada, no todos los socios.

Texto oficial

Art. 2620.- La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en nombrar liquidadores o que ya estuvieren nombrados en la escritura social.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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