- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2620
Artículo 2620 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la sociedad ya no va a seguir operando, hay que repartir lo que queda entre los socios. Ese reparto se llama liquidación y normalmente lo hacen todos los socios juntos. Pero si se ponen de acuerdo para nombrar a una o varias personas encargadas de hacerlo, pueden hacerlo ellos. También puede ser que ya hayan dejado escrito en el contrato de la sociedad quién se hará cargo de esto. En esos casos, la liquidación la hace esa persona designada, no todos los socios.
Texto oficial
Art. 2620.- La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en nombrar liquidadores o que ya estuvieren nombrados en la escritura social.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.