- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2628
Artículo 2628 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no hay un acuerdo diferente, los socios que solo aportan su trabajo (y no dinero) no tienen que pagar las pérdidas del negocio. En otras palabras, no les toca sacar de su bolsa para cubrir lo que se pierde. Pero ojo: esto aplica solo si no se pactó otra cosa en el contrato. Si el contrato dice que sí responden, entonces sí les toca.
Texto oficial
Art. 2628.- Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de las pérdidas. CAPITULO VI DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.