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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2628

Artículo 2628 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no hay un acuerdo diferente, los socios que solo aportan su trabajo (y no dinero) no tienen que pagar las pérdidas del negocio. En otras palabras, no les toca sacar de su bolsa para cubrir lo que se pierde. Pero ojo: esto aplica solo si no se pactó otra cosa en el contrato. Si el contrato dice que sí responden, entonces sí les toca.

Texto oficial

Art. 2628.- Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de las pérdidas. CAPITULO VI DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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