- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2629
Artículo 2629 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las asociaciones y sociedades de otros países que tengan fines civiles (es decir, que no sean negocios) necesitan un permiso del gobierno mexicano para poder operar aquí. Ese permiso lo da la Secretaría de Relaciones Exteriores, que es la dependencia encargada de los asuntos internacionales. Sin esa autorización, no pueden trabajar ni hacer actividades dentro de México. Es como un visto bueno obligatorio antes de empezar a funcionar.
Texto oficial
Art. 2629.- Para que las asociaciones y las sociedades extranjeras de carácter civil, puedan ejercer sus actividades en el Estado, deberán estar autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.