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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2629

Artículo 2629 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las asociaciones y sociedades de otros países que tengan fines civiles (es decir, que no sean negocios) necesitan un permiso del gobierno mexicano para poder operar aquí. Ese permiso lo da la Secretaría de Relaciones Exteriores, que es la dependencia encargada de los asuntos internacionales. Sin esa autorización, no pueden trabajar ni hacer actividades dentro de México. Es como un visto bueno obligatorio antes de empezar a funcionar.

Texto oficial

Art. 2629.- Para que las asociaciones y las sociedades extranjeras de carácter civil, puedan ejercer sus actividades en el Estado, deberán estar autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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