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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2630

Artículo 2630 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría de Relaciones Exteriores te da el permiso, tienen que anotar en un libro oficial (el Registro) las reglas internas de las asociaciones o empresas extranjeras. O sea, sin ese permiso y ese registro, no quedan legalmente reconocidas en México. Ah, y el texto al final solo avisa que una parte de la ley sobre aparcería rural se eliminó en 1940, así que ya no aplica.

Texto oficial

Art. 2630.- Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores, se inscribirán en el Registro los estatutos de las asociaciones y sociedades extranjeras. N. DE E. EN TERMINOS DEL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE APARCERIA, SE ABROGA EL CAPITULO VII DEL TITULO XI DEL LIBRO TERCERO, EN LO QUE SE REFIERE A LA APARCERIA RURAL AGRICOLA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 1940. CAPITULO VII DE LA APARCERIA RURAL

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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