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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2631

Artículo 2631 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La aparcería rural es un acuerdo entre dos personas para trabajar la tierra o criar animales, y se divide en dos tipos: la agrícola, que es para sembrar y cosechar, y la de ganados, para criar animales como vacas o borregos. En este trato, una parte pone, por ejemplo, el terreno o los animales, y la otra pone el trabajo; luego se reparten las ganancias como lo hayan pactado. Es como una sociedad donde cada quien aporta algo y se reparten lo que sale.

Texto oficial

Art. 2631.- La aparcería rural comprende la aparcería agrícola y la de ganados.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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