- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2631
Artículo 2631 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La aparcería rural es un acuerdo entre dos personas para trabajar la tierra o criar animales, y se divide en dos tipos: la agrícola, que es para sembrar y cosechar, y la de ganados, para criar animales como vacas o borregos. En este trato, una parte pone, por ejemplo, el terreno o los animales, y la otra pone el trabajo; luego se reparten las ganancias como lo hayan pactado. Es como una sociedad donde cada quien aporta algo y se reparten lo que sale.
Texto oficial
Art. 2631.- La aparcería rural comprende la aparcería agrícola y la de ganados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.