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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2632
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2632

Artículo 2632 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La aparcería agrícola es un trato entre el dueño de un terreno y otra persona para sembrar y cosechar, donde lo que se produce se reparte entre los dos. Este artículo dice que ese acuerdo se maneja según las reglas de una ley especial sobre el tema, no con otras reglas. Es decir, si tienes un trato así, hay que seguir lo que dice esa ley para resolver problemas o definir responsabilidades. En resumen, no inventa reglas nuevas, solo te dice dónde buscarlas.

Texto oficial

Art. 2632.- La aparcería agrícola se regirá por las disposiciones de la ley relativa.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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