- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2632
Artículo 2632 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La aparcería agrícola es un trato entre el dueño de un terreno y otra persona para sembrar y cosechar, donde lo que se produce se reparte entre los dos. Este artículo dice que ese acuerdo se maneja según las reglas de una ley especial sobre el tema, no con otras reglas. Es decir, si tienes un trato así, hay que seguir lo que dice esa ley para resolver problemas o definir responsabilidades. En resumen, no inventa reglas nuevas, solo te dice dónde buscarlas.
Texto oficial
Art. 2632.- La aparcería agrícola se regirá por las disposiciones de la ley relativa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.