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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2633

Artículo 2633 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El contrato de aparcería de ganados es cuando dos personas se ponen de acuerdo para criar animales y repartirse las ganancias. La ley dice que este trato debe hacerse por escrito, con dos copias iguales, una para cada quien. Así, si luego hay un pleito, cada persona tiene su documento que comprueba lo que acordaron. No sirve el simple dicho o apretón de manos.

Texto oficial

Art. 2633.- El contrato de aparcería de ganados deberá otorgarse por escrito, firmándose dos ejemplares, uno para cada contratante.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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