- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2633
Artículo 2633 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El contrato de aparcería de ganados es cuando dos personas se ponen de acuerdo para criar animales y repartirse las ganancias. La ley dice que este trato debe hacerse por escrito, con dos copias iguales, una para cada quien. Así, si luego hay un pleito, cada persona tiene su documento que comprueba lo que acordaron. No sirve el simple dicho o apretón de manos.
Texto oficial
Art. 2633.- El contrato de aparcería de ganados deberá otorgarse por escrito, firmándose dos ejemplares, uno para cada contratante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.