- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2634
Artículo 2634 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la aparcería de ganados, una persona le da a otra un grupo de animales para que los cuide y les dé de comer. A cambio, se reparten las ganancias (como crías, leche o lana) entre los dos, según lo que hayan acordado desde el principio. Es como un trato de "a medias": uno pone los animales y el otro el trabajo, y ambos se benefician de lo que produzcan.
Texto oficial
Art. 2634.- Tiene lugar la aparcería de ganados cuando una persona da a otra cierto número de animales a fin de que los cuide y alimente, con el objeto de repartirse los frutos en la proporción que convenga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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