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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2634

Artículo 2634 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la aparcería de ganados, una persona le da a otra un grupo de animales para que los cuide y les dé de comer. A cambio, se reparten las ganancias (como crías, leche o lana) entre los dos, según lo que hayan acordado desde el principio. Es como un trato de "a medias": uno pone los animales y el otro el trabajo, y ambos se benefician de lo que produzcan.

Texto oficial

Art. 2634.- Tiene lugar la aparcería de ganados cuando una persona da a otra cierto número de animales a fin de que los cuide y alimente, con el objeto de repartirse los frutos en la proporción que convenga.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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