- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2635
Artículo 2635 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En este tipo de aparcería, lo que se comparte entre el dueño de los animales y quien los cuida son las crías (los hijos de los animales) y lo que producen, como pieles, pelos, lana o leche. Es decir, el trato no es sobre los animales adultos, sino sobre las ganancias que salen de ellos.
Texto oficial
Art. 2635.- Constituyen el objeto de esta aparcería las crías de los animales y sus productos, como pieles, crines, lanas, leche, etc.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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