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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2635

Artículo 2635 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En este tipo de aparcería, lo que se comparte entre el dueño de los animales y quien los cuida son las crías (los hijos de los animales) y lo que producen, como pieles, pelos, lana o leche. Es decir, el trato no es sobre los animales adultos, sino sobre las ganancias que salen de ellos.

Texto oficial

Art. 2635.- Constituyen el objeto de esta aparcería las crías de los animales y sus productos, como pieles, crines, lanas, leche, etc.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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