- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 264
Artículo 264 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay casos donde un matrimonio es ilegal, pero no se anula. Es decir, la ley lo considera una falta, pero el matrimonio sigue siendo válido y no se puede deshacer por eso. Esto pasa cuando se casan sin haber resuelto un impedimento que podría perdonarse, o cuando no consiguieron el permiso especial que pide la ley antes de casarse. En pocas palabras, cometieron una falta, pero el matrimonio queda en pie.
Texto oficial
Art. 264.- Es ilícito pero no nulo el matrimonio: I.- Cuando se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa; (REFORMADA, P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2014) II.- Cuando no se ha otorgado la previa dispensa que requiere el artículo 159, y cuando se celebre contraviniendo lo dispuesto en el artículo 289. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.