- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 265
Artículo 265 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien desobedece la ley que prohíbe casarse con menores de edad, o si un adulto se casa con una niña, niño o adolescente, se mete en problemas legales. También le va a ir mal a quien dé el permiso o autorice ese matrimonio. A todos esos les van a aplicar los castigos que ya están marcados en el Código Penal. En otras palabras, casar a un menor es un delito serio con consecuencias para todos los que participen.
Texto oficial
Art. 265.- Los que infrinjan el artículo anterior, así como los que siendo mayores de edad contraigan matrimonio con una niña, niño o adolescente y los que autoricen esos matrimonios, incurrirán en las penas que señala el Código de la materia. CAPITULO X DEL DIVORCIO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.