- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2662
Artículo 2662 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te debe dinero por una apuesta o juego que está prohibido, pero te dio un papel firmado como si fuera un cheque o pagaré, ese papel sí se tiene que pagar si llega a manos de una persona que no sabía que era dinero ilegal. Sin embargo, la persona que firmó el papel puede negarse a pagar si el cobrador es el mismo con quien hizo la apuesta o si sabía que era de esa deuda. En otras palabras, el que firmó no se puede librar con cualquiera, pero sí con quien estaba al tanto del juego.
Texto oficial
Art. 2662.- Si a una obligación de juego o apuesta prohibidos se le hubiere dado la forma de título a la orden o al portador, el suscriptor debe pagarla al portador de buena fé; pero tendrá el derecho que le concede el artículo 2657.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.