- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2664
Artículo 2664 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las loterías y rifas solo pueden hacerse si están permitidas por la ley. Las loterías (como los sorteos grandes del gobierno o estatales) se rigen por leyes especiales que las autorizan. Las rifas (como las de una escuela o una iglesia) se rigen por los reglamentos de policía, es decir, las reglas locales que controlan el orden y la seguridad. En pocas palabras, cada tipo de sorteo tiene sus propias reglas según quién lo organice y qué autorización tenga.
Texto oficial
Art. 2664.- Las loterías o rifas, cuando se permitan, serán regidas, las primeras, por las leyes especiales que las autoricen y las segundas, por los reglamentos de policía.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.