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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2664
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2664

Artículo 2664 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las loterías y rifas solo pueden hacerse si están permitidas por la ley. Las loterías (como los sorteos grandes del gobierno o estatales) se rigen por leyes especiales que las autorizan. Las rifas (como las de una escuela o una iglesia) se rigen por los reglamentos de policía, es decir, las reglas locales que controlan el orden y la seguridad. En pocas palabras, cada tipo de sorteo tiene sus propias reglas según quién lo organice y qué autorización tenga.

Texto oficial

Art. 2664.- Las loterías o rifas, cuando se permitan, serán regidas, las primeras, por las leyes especiales que las autoricen y las segundas, por los reglamentos de policía.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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