- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2665
Artículo 2665 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien compra un boleto de una lotería de otro país, ese acuerdo no vale aquí, a menos que las autoridades mexicanas hayan dado permiso para vender esos boletos. O sea, si la lotería extranjera no tiene el visto bueno oficial, el trato no se reconoce legalmente.
Texto oficial
Art. 2665.- El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías autorizadas en país extranjero, no será válido en el Estado, a menos que la venta de esos billetes haya sido permitida por la autoridad correspondiente. CAPITULO II DE LA RENTA VITALICIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.