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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2665

Artículo 2665 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien compra un boleto de una lotería de otro país, ese acuerdo no vale aquí, a menos que las autoridades mexicanas hayan dado permiso para vender esos boletos. O sea, si la lotería extranjera no tiene el visto bueno oficial, el trato no se reconoce legalmente.

Texto oficial

Art. 2665.- El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías autorizadas en país extranjero, no será válido en el Estado, a menos que la venta de esos billetes haya sido permitida por la autoridad correspondiente. CAPITULO II DE LA RENTA VITALICIA

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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