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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2666

Artículo 2666 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La renta vitalicia es un acuerdo donde tú le das a alguien una cantidad de dinero o un bien (como una casa o un carro) y, a cambio, esa persona te paga una cantidad fija cada cierto tiempo, por el resto de tu vida (o la vida de otra persona que tú elijas). Se le llama "aleatorio" porque nadie sabe cuánto tiempo vivirás, así que el negocio puede ser bueno o malo para cualquiera de los dos. Desde el momento en que entregas el dinero o el bien, ese pasa a ser propiedad del deudor, pero él se compromete a seguirte pagando la pensión mientras vivas.

Texto oficial

Art. 2666.- La renta vitalicia es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas, mediante la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa mueble o raíz estimadas, cuyo dominio se le transfiere desde luego.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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