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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2667
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2667

Artículo 2667 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La renta vitalicia es un acuerdo donde alguien recibe una cantidad de dinero de por vida, a cambio de dar algo a cambio. Este artículo dice que ese acuerdo también se puede hacer sin recibir nada a cambio, es decir, de manera gratuita. Puede ser por medio de una donación, que es cuando regalas algo en vida, o por un testamento, que es cuando dejas ese beneficio en tu testamento para que se cumpla después de que mueras. En resumen, puedes darle a alguien un pago mensual de por vida solo por generosidad, sin que esa persona te tenga que dar nada a cambio.

Texto oficial

Art. 2667.- La renta vitalicia puede también constituirse a título puramente gratuito, sea por donación o por testamento.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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