- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2667
Artículo 2667 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La renta vitalicia es un acuerdo donde alguien recibe una cantidad de dinero de por vida, a cambio de dar algo a cambio. Este artículo dice que ese acuerdo también se puede hacer sin recibir nada a cambio, es decir, de manera gratuita. Puede ser por medio de una donación, que es cuando regalas algo en vida, o por un testamento, que es cuando dejas ese beneficio en tu testamento para que se cumpla después de que mueras. En resumen, puedes darle a alguien un pago mensual de por vida solo por generosidad, sin que esa persona te tenga que dar nada a cambio.
Texto oficial
Art. 2667.- La renta vitalicia puede también constituirse a título puramente gratuito, sea por donación o por testamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.