- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2668
Artículo 2668 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El contrato de renta vitalicia (un acuerdo donde alguien te da dinero o bienes, y a cambio recibes una pensión o renta de por vida) tiene que estar por escrito, sí o sí. Además, si lo que se está dando son bienes como una casa o un terreno que por ley necesitan una escritura pública (un documento firmado ante notario), entonces el contrato también debe hacerse ante notario. En pocas palabras: si la ley exige formalidades especiales para vender ese bien, el contrato de renta vitalicia debe cumplirlas igual. Sin eso, no tiene validez legal.
Texto oficial
Art. 2668.- El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito, y en escritura pública, cuando los bienes cuya propiedad se transfiere deban enajenarse con esa solemnidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.