- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2669
Artículo 2669 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La renta vitalicia es un trato donde alguien entrega dinero o bienes y, a cambio, recibe pagos periódicos mientras viva. Ese pago puede basarse en la vida de quien da el dinero, de quien lo recibe o de otra persona. También se puede pactar que esos pagos vayan para la persona cuya vida se toma como referencia, o para alguien más que no sea esa persona. En pocas palabras, la ley te deja elegir a quién le toca el dinero y con base en la vida de quién se calcula.
Texto oficial
Art. 2669.- El contrato de renta vitalicia puede constituírse sobre la vida del que da el capital, sobre la del deudor o sobre la de un tercero. También puede constituirse a favor de aquélla o de aquéllas personas sobre cuya vida se otorga o a favor de otra u otras personas distintas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.