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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2669

Artículo 2669 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La renta vitalicia es un trato donde alguien entrega dinero o bienes y, a cambio, recibe pagos periódicos mientras viva. Ese pago puede basarse en la vida de quien da el dinero, de quien lo recibe o de otra persona. También se puede pactar que esos pagos vayan para la persona cuya vida se toma como referencia, o para alguien más que no sea esa persona. En pocas palabras, la ley te deja elegir a quién le toca el dinero y con base en la vida de quién se calcula.

Texto oficial

Art. 2669.- El contrato de renta vitalicia puede constituírse sobre la vida del que da el capital, sobre la del deudor o sobre la de un tercero. También puede constituirse a favor de aquélla o de aquéllas personas sobre cuya vida se otorga o a favor de otra u otras personas distintas.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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