- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2670
Artículo 2670 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te deja una renta o pensión sin haber puesto el dinero, la ley lo ve como un regalo (donación). Pero ojo: no se aplican todas las reglas de un regalo normal, excepto en dos casos: si la renta es tan grande que deja sin lo necesario a los que por ley deben heredar (inoficiosa), o si la persona que la recibe no es capaz legalmente (por ejemplo, un menor o alguien con discapacidad mental) y por eso se puede anular. En pocas palabras, se trata como regalo solo para esos dos límites, no para todo lo demás.
Texto oficial
Art. 2670.- Aunque cuando la renta se constituya a favor de una persona que no ha puesto el capital, debe considerarse como una donación, no se sujeta a los preceptos que arreglan ese contrato, salvo los casos en que deba ser reducida por inoficiosa o anulada por incapacidad del que debe recibirla.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.