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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2670

Artículo 2670 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te deja una renta o pensión sin haber puesto el dinero, la ley lo ve como un regalo (donación). Pero ojo: no se aplican todas las reglas de un regalo normal, excepto en dos casos: si la renta es tan grande que deja sin lo necesario a los que por ley deben heredar (inoficiosa), o si la persona que la recibe no es capaz legalmente (por ejemplo, un menor o alguien con discapacidad mental) y por eso se puede anular. En pocas palabras, se trata como regalo solo para esos dos límites, no para todo lo demás.

Texto oficial

Art. 2670.- Aunque cuando la renta se constituya a favor de una persona que no ha puesto el capital, debe considerarse como una donación, no se sujeta a los preceptos que arreglan ese contrato, salvo los casos en que deba ser reducida por inoficiosa o anulada por incapacidad del que debe recibirla.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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