- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2671
Artículo 2671 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona sobre la que se basa una renta vitalicia (es decir, un pago periódico de por vida) ya falleció antes de que se firme el contrato, entonces ese contrato no vale para nada. Es como si nunca se hubiera hecho, porque la ley dice que no tiene validez. En otras palabras, no puedes firmar un acuerdo de pagos de por vida si la persona que hace que ese acuerdo tenga sentido ya no está viva.
Texto oficial
Art. 2671.- El contrato de renta vitalicia es nulo si la persona sobre cuya vida se constituye ha muerto antes de su otorgamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.