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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2671

Artículo 2671 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona sobre la que se basa una renta vitalicia (es decir, un pago periódico de por vida) ya falleció antes de que se firme el contrato, entonces ese contrato no vale para nada. Es como si nunca se hubiera hecho, porque la ley dice que no tiene validez. En otras palabras, no puedes firmar un acuerdo de pagos de por vida si la persona que hace que ese acuerdo tenga sentido ya no está viva.

Texto oficial

Art. 2671.- El contrato de renta vitalicia es nulo si la persona sobre cuya vida se constituye ha muerto antes de su otorgamiento.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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