- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2672
Artículo 2672 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona que va a recibir la renta se muere antes de que pasen 30 días desde que se firmó el contrato, entonces ese contrato no vale, es nulo. La ley dice que el plazo mínimo para que el contrato sea válido es de 30 días, no puede ser menos. Si la persona muere dentro de ese tiempo, es como si el contrato nunca hubiera existido.
Texto oficial
Art. 2672.- También es nulo el contrato si la persona a cuyo favor se constituye la renta, muere dentro del plazo que en él se señale y que no podrá bajar de treinta días, contados desde el del otorgamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.