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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2672

Artículo 2672 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que va a recibir la renta se muere antes de que pasen 30 días desde que se firmó el contrato, entonces ese contrato no vale, es nulo. La ley dice que el plazo mínimo para que el contrato sea válido es de 30 días, no puede ser menos. Si la persona muere dentro de ese tiempo, es como si el contrato nunca hubiera existido.

Texto oficial

Art. 2672.- También es nulo el contrato si la persona a cuyo favor se constituye la renta, muere dentro del plazo que en él se señale y que no podrá bajar de treinta días, contados desde el del otorgamiento.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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