- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2673
Artículo 2673 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te prometió pagarte una renta a cambio de un precio, y la persona que la creó no te da o ya no te mantiene las garantías que se acordaron (como un seguro o una hipoteca), tú puedes demandar que se cancele el contrato. No importa que hayas estado de acuerdo antes: si él no cumple con proteger tu pago, tienes derecho a romper el trato por esa razón. Es como si compraras un producto y el vendedor no te diera la factura prometida: puedes exigir que se deshaga el negocio.
Texto oficial
Art. 2673.- Aquél a cuyo favor se ha constituído la renta, mediante un precio, puede demandar la rescisión del contrato, si el constituyente no le da o conserva las seguridades estipuladas para su ejecución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.