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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2673

Artículo 2673 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te prometió pagarte una renta a cambio de un precio, y la persona que la creó no te da o ya no te mantiene las garantías que se acordaron (como un seguro o una hipoteca), tú puedes demandar que se cancele el contrato. No importa que hayas estado de acuerdo antes: si él no cumple con proteger tu pago, tienes derecho a romper el trato por esa razón. Es como si compraras un producto y el vendedor no te diera la factura prometida: puedes exigir que se deshaga el negocio.

Texto oficial

Art. 2673.- Aquél a cuyo favor se ha constituído la renta, mediante un precio, puede demandar la rescisión del contrato, si el constituyente no le da o conserva las seguridades estipuladas para su ejecución.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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