- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2674
Artículo 2674 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien no te paga la pensión que te debe, eso no te da derecho a exigir que te devuelvan todo el dinero o la propiedad que diste a cambio. O sea, aunque no te paguen, no puedes pedir de vuelta el capital o la cosa que entregaste para crear la renta. Tienes que buscar otra forma de cobrar lo que te deben, pero no deshacer el trato original. La ley solo dice eso: no puedes usar la falta de pago como excusa para recuperar lo que ya diste.
Texto oficial
Art. 2674.- La sola falta de pago de las pensiones no autoriza al pensionista para demandar el reembolso del capital o la devolución de la cosa dada para constituír la renta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.