- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2675
Artículo 2675 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te debe una pensión (como una renta o pago periódico) y no te la paga, solo puedes demandarlo ante un juez para cobrar los pagos que ya se vencieron, es decir, los que no te dieron a tiempo. También puedes pedirle al juez que asegure o garantice los pagos que faltan por venir, para que no se queden sin cobrar. En resumen, no puedes exigir de golpe todo lo que te deben en el futuro, solo lo atrasado y pedir protección para lo que sigue.
Texto oficial
Art. 2675.- El pensionista, en el caso del artículo anterior, solo tiene derecho de ejecutar judicialmente al deudor, por el pago de las rentas vencidas, y para pedir el aseguramiento de las futuras.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.