- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2676
Artículo 2676 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien recibe una renta (como una pensión o ingreso periódico) y muere, lo que le toca de ese año se paga solo por los días que vivió. Por ejemplo, si murió a mitad del año, solo se le da la mitad del dinero de ese año. Pero si la renta se cobra por adelantado (como cada mes al inicio), y ya empezó a correr ese plazo, se paga el mes completo aunque no haya vivido todos los días de ese mes. O sea, se respeta el pago completo del período que ya estaba en curso antes de su muerte.
Texto oficial
Art. 2676.- La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta, se pagará en proporción a los días que éste vivió; pero si debía pagarse por plazos anticipados, se pagará el importe total del plazo que durante la vida del rentista se hubiere comenzado a cumplir.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.