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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2676

Artículo 2676 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien recibe una renta (como una pensión o ingreso periódico) y muere, lo que le toca de ese año se paga solo por los días que vivió. Por ejemplo, si murió a mitad del año, solo se le da la mitad del dinero de ese año. Pero si la renta se cobra por adelantado (como cada mes al inicio), y ya empezó a correr ese plazo, se paga el mes completo aunque no haya vivido todos los días de ese mes. O sea, se respeta el pago completo del período que ya estaba en curso antes de su muerte.

Texto oficial

Art. 2676.- La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta, se pagará en proporción a los días que éste vivió; pero si debía pagarse por plazos anticipados, se pagará el importe total del plazo que durante la vida del rentista se hubiere comenzado a cumplir.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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