Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2677
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2677

Artículo 2677 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo la persona que da una renta de gratis (por ejemplo, una pensión o un ingreso que regala sobre sus propiedades) puede poner una condición al momento de hacer el trato: que ese dinero o bienes no puedan ser quitados por un acreedor (alguien a quien le deba). O sea, si tú le regalas a alguien una renta, tú decides si esa renta queda protegida de que te la embarguen por deudas. Pero ojo: esto solo aplica si tú la constituyes sin cobrar nada a cambio, no si es una venta o un negocio. Si no pones esa condición desde el principio, la renta sí se puede embargar.

Texto oficial

Art. 2677.- Solamente el que constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes, puede disponer, al tiempo del otorgamiento, que no estará sujeta a embargo por derecho de un tercero.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.