- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2678
Artículo 2678 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo anterior habla de obligaciones o pagos, pero aquí se aclara que eso no aplica para las contribuciones, es decir, los impuestos o cuotas que pagas al gobierno. O sea, las reglas de ese artículo no te sirven para librarte de pagar impuestos. Si debes contribuciones, tienes que cumplir con ellas como dice la ley fiscal. En resumen, los impuestos se manejan aparte y no entran en lo que dice esa otra regla.
Texto oficial
Art. 2678.- Lo dispuesto en el artículo anterior no comprende las contribuciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.