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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2678

Artículo 2678 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo anterior habla de obligaciones o pagos, pero aquí se aclara que eso no aplica para las contribuciones, es decir, los impuestos o cuotas que pagas al gobierno. O sea, las reglas de ese artículo no te sirven para librarte de pagar impuestos. Si debes contribuciones, tienes que cumplir con ellas como dice la ley fiscal. En resumen, los impuestos se manejan aparte y no entran en lo que dice esa otra regla.

Texto oficial

Art. 2678.- Lo dispuesto en el artículo anterior no comprende las contribuciones.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.