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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2679

Artículo 2679 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene derecho a recibir una pensión o renta para comer y pagar sus necesidades básicas, esa cantidad no se le puede quitar por deudas. El juez es el que decide cuánto de esa renta sí se puede tomar si sobra dinero después de cubrir lo esencial. Todo depende de la situación de cada persona, como sus gastos y forma de vida. En resumen, lo necesario para vivir está protegido, solo lo que sobra podría usarse para pagar deudas.

Texto oficial

Art. 2679.- Si la renta se ha constituído para alimentos, no podrá ser embargada sino en la parte que a juicio del juez exceda de la cantidad que sea necesaria para cubrir aquéllos, según las circunstancias de la persona.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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