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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2680

Artículo 2680 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La renta vitalicia es un acuerdo donde una persona recibe un pago fijo por el resto de su vida. Este artículo dice que si el pago se basa en la vida de la propia persona que lo recibe, ese pago solo termina cuando esa persona muere. O sea, no se corta por otra razón, como que pase el tiempo o cambien las condiciones. En México, esto significa que mientras esa persona viva, tiene derecho a seguir cobrando, sin importar nada más.

Texto oficial

Art. 2680.- La renta vitalicia constituída sobre la vida del mismo pensionista, no se extingue sino con la muerte de éste.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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