- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2680
Artículo 2680 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La renta vitalicia es un acuerdo donde una persona recibe un pago fijo por el resto de su vida. Este artículo dice que si el pago se basa en la vida de la propia persona que lo recibe, ese pago solo termina cuando esa persona muere. O sea, no se corta por otra razón, como que pase el tiempo o cambien las condiciones. En México, esto significa que mientras esa persona viva, tiene derecho a seguir cobrando, sin importar nada más.
Texto oficial
Art. 2680.- La renta vitalicia constituída sobre la vida del mismo pensionista, no se extingue sino con la muerte de éste.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.