- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2681
Artículo 2681 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rentas algo y el pago depende de la vida de otra persona, esa renta no se acaba cuando el que cobra fallece, sino que pasa a sus hijos o familiares (los herederos). La renta solo se termina cuando muere la persona sobre la que se basó el acuerdo. O sea, si el trato era pagar mientras viviera alguien, los beneficiarios pueden seguir cobrando hasta que esa persona muera, aunque el que originalmente cobraba ya no esté. Es como un seguro de vida: la obligación sigue con la familia.
Texto oficial
Art. 2681.- Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesará con la muerte del pensionista, sino que se trasmitirá a sus herederos, y solo cesará con la muerte de la persona sobre cuya vida se constituyó.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.