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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2681

Artículo 2681 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentas algo y el pago depende de la vida de otra persona, esa renta no se acaba cuando el que cobra fallece, sino que pasa a sus hijos o familiares (los herederos). La renta solo se termina cuando muere la persona sobre la que se basó el acuerdo. O sea, si el trato era pagar mientras viviera alguien, los beneficiarios pueden seguir cobrando hasta que esa persona muera, aunque el que originalmente cobraba ya no esté. Es como un seguro de vida: la obligación sigue con la familia.

Texto oficial

Art. 2681.- Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesará con la muerte del pensionista, sino que se trasmitirá a sus herederos, y solo cesará con la muerte de la persona sobre cuya vida se constituyó.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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