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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2682

Artículo 2682 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El pensionista (la persona que recibe la pensión o renta) solo puede pedir o reclamar el pago de las pensiones si demuestra que sigue vivo, o que sigue viva la persona de cuya vida dependía el pago de esa renta. En otras palabras, para cobrar, tienes que comprobar que tú (o quien dio origen a la pensión) sigues con vida, por ejemplo, presentando un acta de nacimiento o algún documento oficial. Si no lo justificas, no te pueden pagar. Es una regla para evitar que se cobre por alguien que ya falleció.

Texto oficial

Art. 2682.- El pensionista solo puede demandar las pensiones, justificando su supervivencia o la de la persona sobre cuya vida se constituyó la renta.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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