- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2682
Artículo 2682 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El pensionista (la persona que recibe la pensión o renta) solo puede pedir o reclamar el pago de las pensiones si demuestra que sigue vivo, o que sigue viva la persona de cuya vida dependía el pago de esa renta. En otras palabras, para cobrar, tienes que comprobar que tú (o quien dio origen a la pensión) sigues con vida, por ejemplo, presentando un acta de nacimiento o algún documento oficial. Si no lo justificas, no te pueden pagar. Es una regla para evitar que se cobre por alguien que ya falleció.
Texto oficial
Art. 2682.- El pensionista solo puede demandar las pensiones, justificando su supervivencia o la de la persona sobre cuya vida se constituyó la renta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.