- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2683
Artículo 2683 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien está pagando una renta vitalicia (un dinero que se da periódicamente a una persona mientras viva) y esa misma persona mata al que recibe el dinero o a la persona por cuya vida se hizo el trato, tiene que devolver todo el dinero que se había puesto. Ese dinero se le regresa a quien lo dio originalmente o a sus familiares. O sea, si matas para quedarte con la renta, no te sale gratis: pierdes el derecho a ella y tienes que devolver lo que se invirtió. Es una regla para evitar que alguien se aproveche del dinero causando la muerte.
Texto oficial
Art. 2683.- Si el que paga la renta vitalicia ha causado la muerte del acreedor o la de aquel sobre cuya vida había sido constituída, debe devolver el capital al que la constituyó o a sus herederos. CAPITULO III DE LA COMPRA DE ESPERANZA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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