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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2683

Artículo 2683 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien está pagando una renta vitalicia (un dinero que se da periódicamente a una persona mientras viva) y esa misma persona mata al que recibe el dinero o a la persona por cuya vida se hizo el trato, tiene que devolver todo el dinero que se había puesto. Ese dinero se le regresa a quien lo dio originalmente o a sus familiares. O sea, si matas para quedarte con la renta, no te sale gratis: pierdes el derecho a ella y tienes que devolver lo que se invirtió. Es una regla para evitar que alguien se aproveche del dinero causando la muerte.

Texto oficial

Art. 2683.- Si el que paga la renta vitalicia ha causado la muerte del acreedor o la de aquel sobre cuya vida había sido constituída, debe devolver el capital al que la constituyó o a sus herederos. CAPITULO III DE LA COMPRA DE ESPERANZA

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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