- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2684
Artículo 2684 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La compra de esperanza es cuando compras, por un precio fijo, los frutos o productos que algo va a dar en el futuro; por ejemplo, la cosecha de un árbol o lo que salga de un trabajo. Desde el momento en que compras, tú te haces responsable de que esos frutos no lleguen a existir, o sea, si no se dan, pierdes tu dinero. El vendedor, por su parte, tiene derecho a cobrarte el precio completo, aunque al final no haya nada que entregar. Es como apostarle a algo que puede o no pasar, pero el que vende siempre gana.
Texto oficial
Art. 2684.- Se llama compra de esperanza al contrato que tiene por objeto adquirir por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, tomando el comprador para sí el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir; o bien, los productos inciertos de un hecho, que puedan estimarse en dinero. El vendedor tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos o productos comprados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.