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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2684

Artículo 2684 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La compra de esperanza es cuando compras, por un precio fijo, los frutos o productos que algo va a dar en el futuro; por ejemplo, la cosecha de un árbol o lo que salga de un trabajo. Desde el momento en que compras, tú te haces responsable de que esos frutos no lleguen a existir, o sea, si no se dan, pierdes tu dinero. El vendedor, por su parte, tiene derecho a cobrarte el precio completo, aunque al final no haya nada que entregar. Es como apostarle a algo que puede o no pasar, pero el que vende siempre gana.

Texto oficial

Art. 2684.- Se llama compra de esperanza al contrato que tiene por objeto adquirir por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, tomando el comprador para sí el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir; o bien, los productos inciertos de un hecho, que puedan estimarse en dinero. El vendedor tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos o productos comprados.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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