- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2685
Artículo 2685 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si compras algo que todavía no existe o no sabes si va a pasar, como una cosecha futura, y le llaman "compra de esperanza", lo demás que te toca hacer o recibir se rige por lo que hayas firmado en el contrato de compra-venta. En otras palabras, lo que no diga la ley, lo decide lo que acordaron por escrito. Así que échale ojo al contrato, porque ahí están todas las reglas del juego.
Texto oficial
Art. 2685.- Los demás derechos y obligaciones de las partes, en la compra de esperanza, serán los que se determinan en el título de compra-venta. TITULO DECIMO-TERCERO DE LA FIANZA CAPITULO I DE LA FIANZA EN GENERAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.