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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2685

Artículo 2685 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si compras algo que todavía no existe o no sabes si va a pasar, como una cosecha futura, y le llaman "compra de esperanza", lo demás que te toca hacer o recibir se rige por lo que hayas firmado en el contrato de compra-venta. En otras palabras, lo que no diga la ley, lo decide lo que acordaron por escrito. Así que échale ojo al contrato, porque ahí están todas las reglas del juego.

Texto oficial

Art. 2685.- Los demás derechos y obligaciones de las partes, en la compra de esperanza, serán los que se determinan en el título de compra-venta. TITULO DECIMO-TERCERO DE LA FIANZA CAPITULO I DE LA FIANZA EN GENERAL

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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