- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2686
Artículo 2686 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La fianza es un acuerdo donde alguien (el fiador) le promete al que presta o le deben (el acreedor) que pagará la deuda si la persona que la debe no cumple. Es como tener un respaldo: si el deudor no paga, el fiador se hace responsable. El fiador solo se obliga a pagar cuando el deudor falla, no antes. Sirve para darle más seguridad al acreedor de que va a recuperar su dinero.
Texto oficial
Art. 2686.- La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.