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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2686

Artículo 2686 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La fianza es un acuerdo donde alguien (el fiador) le promete al que presta o le deben (el acreedor) que pagará la deuda si la persona que la debe no cumple. Es como tener un respaldo: si el deudor no paga, el fiador se hace responsable. El fiador solo se obliga a pagar cuando el deudor falla, no antes. Sirve para darle más seguridad al acreedor de que va a recuperar su dinero.

Texto oficial

Art. 2686.- La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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