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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
267

Artículo 267 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Divorciarse tiene dos caminos: uno donde solo tú decides terminar el matrimonio sin tener que dar explicaciones ni razones, y otro donde los dos están de acuerdo en separarse. En el primer caso, cualquiera de los dos puede pedirlo libremente, y nadie te puede obligar a justificar por qué. En el segundo, ambos van juntos a hacer el trámite, ya sea ante un juez o ante una oficina del registro civil, siguiendo las reglas que marca el código y la ley del estado. En pocas palabras: o lo pides por tu cuenta, o lo piden juntos, pero nunca necesitas culpar al otro para lograrlo.

Texto oficial

Art. 267.- El divorcio puede ser incausado o por mutuo consentimiento. Es incausado cuando cualquiera de los cónyuges lo solicita sin necesidad de señalar la razón que lo motiva y por mutuo consentimiento, cuando se solicita de común acuerdo en forma judicial o administrativa en los términos de este Código, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y de la Ley del Registro Civil del Estado.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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