- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 267
Artículo 267 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Divorciarse tiene dos caminos: uno donde solo tú decides terminar el matrimonio sin tener que dar explicaciones ni razones, y otro donde los dos están de acuerdo en separarse. En el primer caso, cualquiera de los dos puede pedirlo libremente, y nadie te puede obligar a justificar por qué. En el segundo, ambos van juntos a hacer el trámite, ya sea ante un juez o ante una oficina del registro civil, siguiendo las reglas que marca el código y la ley del estado. En pocas palabras: o lo pides por tu cuenta, o lo piden juntos, pero nunca necesitas culpar al otro para lograrlo.
Texto oficial
Art. 267.- El divorcio puede ser incausado o por mutuo consentimiento. Es incausado cuando cualquiera de los cónyuges lo solicita sin necesidad de señalar la razón que lo motiva y por mutuo consentimiento, cuando se solicita de común acuerdo en forma judicial o administrativa en los términos de este Código, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y de la Ley del Registro Civil del Estado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.