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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/268
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
268

Artículo 268 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley en diciembre de 2016. Cuando una ley dice "derogado", significa que esa parte ya no se usa ni tiene efecto legal. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por lo que decía antes, porque ya no aplica para nada. Si necesitas saber qué regla lo reemplazó, tendrías que buscar leyes o reformas posteriores a esa fecha.

Texto oficial

Art. 268.- Derogado. P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.