- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2688
Artículo 2688 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La fianza es como un "avale" que alguien da para responder por otra persona si no paga. Aquí dice que puedes dar ese aval no solo al deudor original, sino también a su propio aval (el fiador). Es decir, si alguien ya está avalando a un deudor, tú puedes avalar a ese aval para cubrirlo a él. Esto funciona aunque el deudor o el fiador no sepan que lo hiciste, o incluso si ellos no quieren esa ayuda. En resumen, tú puedes comprometerte a responder por alguien sin que te lo pidan y aunque se opongan.
Texto oficial
Art. 2688.- La fianza puede constituírse no solo en favor del deudor principal, sino en el del fiador, ya sea que uno u otro, en su respectivo caso, consienta en la garantía, ya sea que la ignore, ya sea que la contradiga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.