- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2689
Artículo 2689 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La fianza es un compromiso donde alguien responde por otra persona si esa persona no cumple con lo que debe. Esta regla dice que la fianza solo existe si la deuda que se está garantizando es legalmente válida desde el principio. Sin embargo, hay un caso especial: si la deuda puede anularse porque la persona que debe tiene un motivo personal para rechazarla, la fianza todavía sirve. Por ejemplo, si el deudor puede decir "no debo porque me engañaron", pero no lo dice, el que fiaba sigue siendo responsable. En corto, la fianza aguanta aunque haya un truco legal que solo el deudor podría usar para librarse.
Texto oficial
Art. 2689.- La fianza no puede existir sin una obligación válida. Puede, no obstante, recaer sobre una obligación cuya nulidad pueda ser reclamada a virtud de una excepción puramente personal del obligado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.