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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2690

Artículo 2690 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 2690: También puedes ofrecerte como fiador de deudas que todavía no existen o cuyo monto aún no se sabe. Pero ojo: nadie puede exigirte que pagues hasta que la deuda esté clara, es decir, que ya se sepa exactamente cuánto es y que esté confirmada. No te pueden cobrar a lo loco si todavía no está definido el asunto.

Texto oficial

Art. 2690.- Puede también prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe no sea aún conocido; pero no se podrá reclamar contra el fiador hasta que la deuda sea líquida.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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