- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2690
Artículo 2690 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 2690: También puedes ofrecerte como fiador de deudas que todavía no existen o cuyo monto aún no se sabe. Pero ojo: nadie puede exigirte que pagues hasta que la deuda esté clara, es decir, que ya se sepa exactamente cuánto es y que esté confirmada. No te pueden cobrar a lo loco si todavía no está definido el asunto.
Texto oficial
Art. 2690.- Puede también prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe no sea aún conocido; pero no se podrá reclamar contra el fiador hasta que la deuda sea líquida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.