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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2691

Artículo 2691 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú eres el fiador de alguien (la persona que responde por la deuda de otro), puedes comprometerte a pagar menos de lo que debe el deudor principal, pero nunca más. Si por error te comprometiste a pagar más de lo que él debe, tu obligación se reduce automáticamente hasta el monto exacto de la deuda. Y si no queda claro si te comprometiste por menos o por el mismo monto, la ley asume que fue por el mismo monto que el deudor. En resumen: nunca puedes terminar debiendo más que la persona a la que avalaste.

Texto oficial

Art. 2691.- El fiador puede obligarse a menos y no a mas que el deudor principal. Si se hubiere obligado a más, se reducirá su obligación a los límites de la del deudor. En caso de duda sobre si se obligó por menos o por otro tanto de la obligación principal, se presume que se obligó por otro tanto.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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