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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2692

Artículo 2692 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El fiador puede prometer que, si la persona principal no cumple con dar una cosa o hacer algo específico, él pagará una cantidad de dinero en lugar de eso. O sea, si el deudor no hace lo que quedó, el fiador saca la lana para cubrir el asunto. Esto es un acuerdo extra que se puede pactar entre las partes. Solo aplica cuando el compromiso original era de dar o hacer, no de pagar.

Texto oficial

Art. 2692.- Puede también obligarse el fiador a pagar una cantidad en dinero, si el deudor principal no presta una cosa o un hecho determinado.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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