- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2692
Artículo 2692 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El fiador puede prometer que, si la persona principal no cumple con dar una cosa o hacer algo específico, él pagará una cantidad de dinero en lugar de eso. O sea, si el deudor no hace lo que quedó, el fiador saca la lana para cubrir el asunto. Esto es un acuerdo extra que se puede pactar entre las partes. Solo aplica cuando el compromiso original era de dar o hacer, no de pagar.
Texto oficial
Art. 2692.- Puede también obligarse el fiador a pagar una cantidad en dinero, si el deudor principal no presta una cosa o un hecho determinado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.