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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2693

Artículo 2693 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el fiador (la persona que avala una deuda) muere, sus herederos no responden automáticamente por esa deuda. Solo tienen que pagar si aceptan la herencia, y aun así, solo hasta donde alcance lo que heredaron. Si no aceptan la herencia, no tienen obligación de cubrir la deuda del fiador. En resumen, los herederos no están obligados con su propio dinero, sino con lo que reciban de la herencia, si es que la aceptan.

Texto oficial

Art. 2693.- La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en el artículo 1892.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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