- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2693
Artículo 2693 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el fiador (la persona que avala una deuda) muere, sus herederos no responden automáticamente por esa deuda. Solo tienen que pagar si aceptan la herencia, y aun así, solo hasta donde alcance lo que heredaron. Si no aceptan la herencia, no tienen obligación de cubrir la deuda del fiador. En resumen, los herederos no están obligados con su propio dinero, sino con lo que reciban de la herencia, si es que la aceptan.
Texto oficial
Art. 2693.- La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en el artículo 1892.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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