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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2694

Artículo 2694 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe y tienes que dar un fiador, esa persona debe ser capaz de firmar contratos y tener dinero o propiedades suficientes para pagar si tú no cumples. Además, el fiador acepta que, si hay un problema, lo arregle el juez del lugar donde se tenía que cumplir el pago o la obligación. En otras palabras, el fiador no puede poner excusas con el juez de otra ciudad. Solo aplica cuando la ley o el contrato piden que des un fiador.

Texto oficial

Art. 2694.- El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza. El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del juez del lugar donde esta obligación deba cumplirse.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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