- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2694
Artículo 2694 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te debe y tienes que dar un fiador, esa persona debe ser capaz de firmar contratos y tener dinero o propiedades suficientes para pagar si tú no cumples. Además, el fiador acepta que, si hay un problema, lo arregle el juez del lugar donde se tenía que cumplir el pago o la obligación. En otras palabras, el fiador no puede poner excusas con el juez de otra ciudad. Solo aplica cuando la ley o el contrato piden que des un fiador.
Texto oficial
Art. 2694.- El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza. El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del juez del lugar donde esta obligación deba cumplirse.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.