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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2695

Artículo 2695 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe dinero o algo en pagos periódicos, y después de hacer el trato ves que tu deudor se empobrece o se quiere ir del lugar donde te debe pagar, puedes pedirle que te dé una garantía (como un fiador), aunque no la hayan acordado antes. Eso sí, esto aplica solo si ya se comprometió a pagarte a plazos o con fechas futuras, no si el pago es inmediato.

Texto oficial

Art. 2695.- En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá exigir fianza, aun cuando en el contrato no se haya constituído, si después de celebrado, el deudor sufre menoscabo en sus bienes, o pretende ausentarse del lugar en que debe hacerse el pago.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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